CONVENIO COLECTIVO 123/90

EMPRESAS PERTENECIENTES AL SECTOR TEXTIL.

OBRA SOCIAL: Contribucion Patronal: (6% menos Fondo Solidario de Redestribución- exANSSAL)
                         Aporte Trabajador: (3% menos Fondo Solidario de Redestribución-exANSSAL)

FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL: Contribución Empresaria: 2%.

CUOTA SINDICAL: Aporte del Trabajador: 3%.

CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION Y SEPELIO: $ 6.- POR TRABAJADOR COMPRENDIDO.

El salario del trabajador está compuesto por un sueldo básico y otros adicionales (sumas fijas convencionales, antigüedad, premios, horas extras, etc.). Los aportes y contribuciones se efectúan sobre el total de los rubros remunerativos. No obstante ello, hay un MONTO MÍNIMO IMPONIBLE para el caso que, el total sujeto a retenciones no llegara a este monto mínimo, el aporte deberá efectuarse sobre este.
Los trabajadores de tiempo parcial, deberán asimismo contribuir y aportar sobre dicho mínimo imponible.

Este MONTO MÍNIMO IMPONIBLE, para aportes y contribuciones de la Obra Social será el sueldo básico (o salario mínimo global) convencional del trabajador, según su categoría.

El MONTO MINIMO IMPONIBLE, para el caso de los aportes sindicales será del sueldo básico convencional, mas los adicionales que correspondan (Antigüedad, presentismo, etc.)

NORMATIVA LEGAL:
Ley 23.660 art. 18.
Ley 26.474
Convenio Colectivo de Trabajo 123/90, artículo 34.
Resolución M.T. Nº 9/2006