R.N.O.S. 1-2110-1
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Beneficios – Subsidio por nacimiento

Reglamento
01
Establézcase el Subsidio por Nacimiento, que tendrá derecho a percibir todo afiliado/a Textil e Indumentaria que cumplimente las condiciones generales y particulares de la presente reglamentación y a partir del presente.
02
Tendrán derecho al mismo los afiliados con credencial de afiliación a la Obra Social O.S.E.T.Y.A. y/o al sindicato S.E.T.I.A y sean empleados de la Industria Textil y/o Indumentaria.
03
La cobertura del Subsidio comprende a todo el territorio nacional.
04
Cuando en el caso de nacimiento, padre y madre sean afiliados a la Obra Social y/o Sindicato, corresponderá el pago a uno solo de ellos.
05
El presente subsidio consiste en una asignación que se abonará al afiliado que dé cumplimiento a lo instituido en el presente.
06

A los fines del Subsidio por Nacimiento, los afiliados para ejercer el derecho a percibirlo deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Deberá presentar Carnet de afiliación, último recibo de haberes y DNI del titular.
  • Certificado de Nacimiento, DNI y CUIL del menor recién nacido.
  • Dicho trámite se podrá realizar hasta 60 días posteriores a la fecha de nacimiento del bebe.
07

El trámite de Subsidio por Nacimiento se podrá realizar en sede central o cualquier seccional y/o delegación que le quede más cómoda al afiliado.

Cobro
Estos Subsidios serán abonados en la misma sede que se haya elegido para presentar toda la documentación correspondiente.
El abono se realizará en un pago en efectivo, una vez realizada la auditoría del trámite realizado.
Estos Subsidios se pondrán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2011 en todo el territorio Nacional.

SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES

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